En el sistema jurídico colombiano existe una figura muy poderosa para las entidades públicas. Se trata del Cobro Coactivo. Un particular debe demandar ante un juez para recuperar una deuda. En cambio, el Estado tiene una facultad especial. Puede cobrar sus créditos sin intermediarios judiciales. Por lo tanto, actúa como juez y parte al mismo tiempo.
Este mecanismo es vital para las finanzas públicas. Asegura la liquidez necesaria para que el Estado funcione correctamente. Además, permite recaudar impuestos, multas y otras obligaciones de manera rápida y efectiva.
¿En qué consiste realmente?
El cobro coactivo es un procedimiento administrativo especial. Se rige principalmente por el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. Su característica fundamental es la Autotutela. Esto significa que la administración pública no necesita permiso de la justicia ordinaria. Así, puede ejecutar forzosamente al deudor.
El requisito del Título Ejecutivo
Para iniciar este proceso, debe existir un Título Ejecutivo. Este es un documento donde consta una obligación clara, expresa y exigible a favor del Estado. Por ejemplo, una declaración de impuestos presentada y no pagada, una liquidación oficial o una multa de tránsito.
Características Clave del Proceso
Las Etapas del Proceso en 2025
El proceso no es inmediato. Por el contrario, sigue una serie de pasos lógicos diseñados para recuperar el dinero antes del remate de bienes.
Antes de activar la maquinaria legal, entidades como la DIAN invitan al pago voluntario. De esta manera, se evitan costos procesales y medidas traumáticas como los embargos.
Si la persuasión falla, la entidad emite un acto administrativo. Este ordena formalmente el pago del capital más los intereses generados.
Aquí es donde el deudor siente el impacto real. La entidad puede ordenar embargos de bienes, salarios y cuentas bancarias.
Dato Clave 2025: Para cuentas de ahorro de personas naturales, existe un límite de inembargabilidad. Este aplica hasta 25 SMMLV en la cuenta más antigua marcada.
El ciudadano puede frenar el proceso. Por ejemplo, si demuestra que la deuda ya se pagó o que prescribió. Si la entidad rechaza estos argumentos, emite una resolución y ordena seguir con la ejecución.
Es la etapa final. Si no hubo pago ni defensa exitosa, el Estado avalúa los bienes embargados. Finalmente, los vende en subasta pública para cubrir la deuda con el dinero obtenido.
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El cobro coactivo es complejo y tiene plazos estrictos. Por eso, contar con una estrategia jurídica experta es vital. Esto marca la diferencia entre perder su patrimonio o salvarlo. La firma Contacto Legal® pone a su disposición un equipo especializado. Le brindamos soluciones efectivas en cada etapa:
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