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EL NUEVO CONTRATO DE APRENDIZAJE

La Ley 2466 de 2025 ha marcado un hito en la regulación laboral de Colombia, elevando el contrato de aprendizaje a la categoría de contrato laboral especial y a término fijo. Para su empresa, esto no es solo un ajuste administrativo, sino una oportunidad para fortalecer el talento y dignificar la formación.

La Circular 0083 del 18 de julio de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, explica en detalle cómo aplicar estas nuevas disposiciones, que buscan integrar a los jóvenes al mundo laboral con todas las garantías de ley, promoviendo así la permanencia educativa y el cierre de brechas sociales.

Un nuevo enfoque en la relación empresa-aprendiz

Con la nueva normativa, el contrato de aprendizaje mantiene su enfoque formativo, pero ahora con un claro carácter laboral. Esto significa que la relación entre su empresa y el aprendiz debe centrarse en la formación práctica metódica, sin desnaturalizar el componente pedagógico. La ley garantiza que, aunque el aprendiz esté en un proceso de formación, tiene los mismos derechos que cualquier otro empleado.

Lo que su empresa debe saber y aplicar

Aquí están los puntos clave que toda empresa que vincula aprendices debe tener en cuenta para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa y evitar contingencias legales:

  • Duración y prórrogas: El contrato de aprendizaje tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, incluyendo hasta cuatro prórrogas. Las prórrogas deben estar justificadas por la duración del programa formativo. Es fundamental evitar que el contrato de aprendizaje se convierta en una forma de contratación encubierta sin un vínculo real con la formación.
 
  • Derechos y pagos: Desde el 25 de junio de 2025, los aprendices en etapa productiva tienen derecho a un salario completo y todas las prestaciones sociales. La Circular 0083 aclara que:
    • Apoyo de sostenimiento:
      • Etapa lectiva: 75% de un smmlv.
      • Etapa práctica: 100% de un smmlv.
      • Etapa dual: 75% en el primer año y 100% en el segundo.
      • Para estudiantes universitarios, el apoyo no podrá ser inferior a un smmlv.
    • Prestaciones: Los aprendices en etapa productiva tienen derecho a auxilio de transporte, dotación, prima de servicios, cesantías e intereses, vacaciones y subsidio familiar.
 
  • Seguridad Social: La empresa es responsable de afiliar a los aprendices a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales. Para reportar las cotizaciones, se debe usar la planilla PILA tipo “E – Empleados”.
 
  • Obligaciones y Reportes: Todos los contratos de aprendizaje, tanto los de cuota obligatoria como los voluntarios, deben ser reportados ante el SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). El incumplimiento de la cuota obligatoria ahora conlleva una monetización equivalente a 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.
 
  • Inclusión laboral y cuotas: Los aprendices en etapa práctica deben ser tenidos en cuenta para las cuotas de empleo para personas con discapacidad y para la participación en comités como el COPASST y el de convivencia laboral.
 

Un llamado a la acción para su empresa

Este cambio normativo invita a las empresas a ser actores activos en la formación de la nueva fuerza laboral, proporcionando un entorno seguro y justo que beneficie tanto a los jóvenes como al crecimiento productivo del país. La clave está en garantizar que el aprendizaje sea digno y que los derechos de los jóvenes sean una prioridad. En Contacto Legal, estamos preparados para asesorarle en la correcta aplicación de esta nueva normativa, ayudándole a revisar sus contratos y asegurar el pleno cumplimiento de la ley.

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