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NUEVA PUERTA PARA LAS UNIONES DE HECHO

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente (Sentencia SC 1422 del 22 de mayo de 2025), creó una nueva figura legal llamada «sociedad especial de hecho». Esto se hizo para resolver un problema común en el país: qué pasa con los bienes de una pareja que convive por muchos años cuando uno de ellos sigue legalmente casado con otra persona.

Antes de esta sentencia, si uno de los compañeros permanentes tenía un matrimonio anterior sin disolver, la pareja no podía formar una sociedad patrimonial de hecho, que es la forma en que la ley reconoce los bienes que se adquieren en una unión libre. Esto dejaba a una de las personas en total desprotección económica.

Para corregir esta injusticia, la Corte creó la «sociedad especial de hecho». A diferencia de la sociedad patrimonial, esta nueva figura no es universal. Esto significa que solo incluye los bienes y deudas que la pareja adquirió con su esfuerzo conjunto durante su convivencia, y no todos los bienes que ya tenían.

Las reglas clave de esta nueva sociedad son:

  • Se aplica si uno de los compañeros está casado y no hay una sociedad conyugal disuelta.
  • Incluye los bienes comprados con el trabajo de los dos, después de dos años de convivencia.
  • Su liquidación (división de bienes) se hace de la misma forma que la de una sociedad patrimonial.
  • Para probar que un bien pertenece a esta sociedad, se debe demostrar el trabajo conjunto de la pareja.
 

La Confusión sobre la participación del Cónyuge

La sentencia ordena que, cuando se inicie un proceso para liquidar esta nueva sociedad, el cónyuge de la persona casada debe ser llamado al juicio como «litisconsorte necesario».

Este es un término legal que significa que su participación es obligatoria porque la decisión del juez lo afectará directamente. Sin embargo, hay un problema: el cónyuge no formó parte de la unión libre. Por lo tanto, no debería ser una parte principal en el proceso. La relación de hecho y la sociedad especial existen solo entre los compañeros permanentes.

La Solución más Lógica: El Cónyuge como Coadyuvante

La figura legal más adecuada para la participación del cónyuge es la de «coadyuvante». Un coadyuvante es alguien que, sin ser parte principal en el juicio, interviene para ayudar a una de las partes porque la decisión lo podría perjudicar.

En este caso, el cónyuge tiene un interés claro: asegurarse de que los bienes que pertenecen a su sociedad conyugal no sean incluidos por error en la liquidación de la sociedad de hecho. Como coadyuvante, podría entrar al proceso, presentar pruebas y defender sus derechos.

Aunque la ley debe adaptarse a la realidad, es importante que respete las normas procesales para garantizar que todos los involucrados tengan un juicio justo. La sugerencia, entonces, es cambiar la forma en que se vincula al cónyuge, de una parte, principal a un interviniente que busca proteger su patrimonio.

En Contacto Legal, entendemos la complejidad de esta nueva figura jurídica y la necesidad de una asesoría especializada. Si usted está en una situación similar, donde necesita resolver la situación patrimonial de su unión marital de hecho, nuestra firma está preparada para:

  • Evaluar su caso: Analizamos su situación particular y determinamos si aplica la «sociedad especial de hecho».
  • Representación judicial: Llevamos su caso ante los tribunales, garantizando que sus derechos sean protegidos y que el proceso se desarrolle de manera justa.
  • Liquidación de bienes: Lo asesoramos y representamos durante todo el proceso de liquidación para asegurar una división equitativa del patrimonio.
  • Protección de sus intereses: Asesoramos tanto a compañeros permanentes como a cónyuges para proteger sus bienes y asegurar que la liquidación se realice de acuerdo con las nuevas reglas establecidas por la Corte.

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