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EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

La Ley 2381 de 2024, diseñada para proteger los derechos de los afiliados al sistema pensional, tiene implicaciones que es necesario tener en cuenta. Aunque su entrada en vigor fue suspendida por la Corte Constitucional, es importante entender el concepto de régimen de transición, un tema central para miles de colombianos.

¿Quiénes se benefician del régimen de transición?

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 crea un amparo legal para aquellos que, al 1 de julio de 2025, cumplan con un número específico de semanas cotizadas.

  • Mujeres: 750 semanas cotizadas.
  • Hombres: 900 semanas cotizadas.
 

Si usted cumple con estos requisitos, la ley le permite seguir aplicando la Ley 100 de 1993 en su totalidad. Esto significa que puede pensionarse con los mismos requisitos de edad y semanas establecidos en la Ley 100. Para el cálculo de las semanas, se tienen en cuenta todas las cotizaciones realizadas en cualquier régimen pensional o el tiempo de servicio como servidor público.

Si no cumple con este requisito de semanas, se le aplicarán las disposiciones de la nueva Ley 2381.

¿Se puede renunciar al régimen de transición?

Aunque el régimen de transición es un derecho, el Decreto 514 de 2025 establece que es posible renunciar a él. Sin embargo, esta es una decisión de gran importancia y debe tomarse con total conocimiento de causa, ya que puede afectar su futura pensión.

Para renunciar, se deben cumplir tres requisitos principales:

  1. Ser beneficiario del régimen de transición.
  2. Recibir asesoría previa y obligatoria de su administradora de pensiones (Colpensiones o fondo privado) sobre los efectos de la decisión.
  3. Expresar por escrito y sin condiciones su intención de renunciar.
 

La ley estipula que la asesoría ofrecida debe ser «cierta, clara, suficiente y oportuna». Sin ella, la renuncia podría ser declarada nula.

El derecho pensional es complejo y abarca mucho más que la reforma actual. En nuestra firma, somos abogados expertos en derecho pensional que podemos guiarlo a través de todo el proceso. Ofrecemos asesoría sobre el régimen de transición y si le conviene o no renunciar a él. Además, lo acompañamos en los trámites de pensión (vejez, invalidez, sobrevivientes), la liquidación y cobro de bonos pensionales, y lo representamos en reclamaciones y demandas contra fondos de pensiones. También brindamos orientación a empresas para el cumplimiento de las obligaciones pensionales de sus trabajadores. Le ayudaremos a entender sus opciones y a tomar la mejor decisión para proteger sus derechos y asegurar su tranquilidad.

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