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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El 1 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo de Colombia marcó un hito en las relaciones laborales del país con la expedición de la Resolución 3461. Esta normativa, que deroga las antiguas resoluciones 652 y 1356 de 2012, no es simplemente una actualización, sino una redefinición completa del marco para los Comités de Convivencia Laboral (CCL). Su objetivo es fortalecer la prevención de la violencia y el acoso, en línea con la reciente reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y el Convenio 190 de la OIT, que Colombia ha ratificado.

Esta normativa aplica a todas las empresas, sin importar su tamaño, estableciendo nuevos desafíos y oportunidades para garantizar un ambiente de trabajo digno y seguro.

Reestructuración y alcance de los Comités de Convivencia

La resolución establece reglas claras y flexibles para la conformación del CCL, adaptándose a la estructura de cada organización:

  • Menos de 5 trabajadores: Un representante del empleador y uno de los trabajadores, sin suplentes.
  • Entre 5 y 20 trabajadores: Un representante de cada parte, con sus respectivos suplentes.
  • Más de 20 trabajadores: Dos representantes por cada parte, más sus suplentes.
 

Si su empresa tiene múltiples sedes, debe conformar un CCL central y uno adicional por cada centro de trabajo para asegurar que todos los empleados estén representados. Esta estructura diferenciada busca que la carga administrativa sea proporcional al tamaño de la organización.

El rol preventivo y conciliador del CCL

La norma reitera que el Comité de Convivencia no es una instancia judicial. Su función principal es ser una instancia preventiva y conciliadora. Esto significa que su labor es:

  • Escuchar y tramitar quejas: Recibir los casos, analizar los hechos de manera confidencial y escuchar a los involucrados individualmente.
  • Promover el diálogo: Buscar soluciones pacíficas y acordadas, mediando entre las partes para llegar a compromisos que mejoren la convivencia.
  • Hacer seguimiento: Verificar de forma mensual que los acuerdos se estén cumpliendo y que las medidas correctivas estén funcionando.
 

Si el acoso persiste o las partes no llegan a un acuerdo, el caso se cierra y el trabajador puede acudir a la justicia laboral o al Inspector del Trabajo. Esta claridad en el proceso fortalece el debido proceso y evita que los comités asuman funciones que no les corresponden.

Articulación y enfoque de salud mental

La resolución promueve una gestión integral de la convivencia, articulando el CCL con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esta integración permite identificar riesgos psicosociales, implementar programas de intervención y dar seguimiento a los casos desde una perspectiva de salud mental y bienestar.

Además, la normativa refuerza las obligaciones del empleador, como formular una política de prevención de acoso y violencia, y disponer de un espacio de atención para brindar primeros auxilios psicológicos a los trabajadores que lo necesiten.

El cumplimiento de la Resolución 3461 de 2025 es un paso indispensable para cualquier empresa que desee operar en un marco de legalidad y bienestar. En Contacto Legal®, estamos listos para acompañar a su organización en este proceso. Nuestros servicios de asesoría incluyen la constitución y manejo de regímenes disciplinarios internos, la resolución de conflictos, la adopción de políticas internas, la elaboración de conceptos jurídicos, la representación judicial y la asesoría integral en contratación de personal y manejo de recursos humanos. Con nosotros, podrá concentrarse en el crecimiento de su negocio, sabiendo que su gestión de personal está en manos de expertos que le ayudarán a mitigar riesgos y a fomentar un ambiente de trabajo seguro y productivo.

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