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FRENO A LAS MULTAS AUTOMÁTICAS

 Ya no podrá recibir un comparendo a pesar de que su vehículo no haya salido del garage. Esa pesadilla para muchos conductores colombianos acaba de terminar. El Consejo de Estado, la máxima autoridad de la justicia administrativa, ha emitido un fallo que pone freno a una práctica que generaba indignación: las multas automáticas por no tener el SOAT o la revisión tecnomecánica vigentes, sin que el vehículo estuviera en movimiento.

Este fallo marca un antes y un después en la forma en que las autoridades de tránsito pueden sancionar. De ahora en adelante, la ley es clara: no se puede multar a un vehículo por no tener sus papeles si no se prueba que estaba circulando.

¿Qué fue lo que cambió?

El meollo del asunto estaba en unas circulares del Ministerio de Transporte, que permitían a las secretarías de tránsito imponer comparendos basándose únicamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Si el sistema detectaba que un vehículo no tenía el SOAT o la revisión tecnomecánica al día, se generaba una multa de forma automática, sin importar si el carro llevaba meses sin rodar.

El Consejo de Estado tumbó esa interpretación. El tribunal fue contundente al recordar que la sanción por una infracción de tránsito debe derivar de una conducta activa en la vía. Un dato administrativo, como la ausencia de un documento en el RUNT, no es prueba suficiente para sancionar a alguien.

La obligación sigue, pero la multa cambia

Es fundamental entender el alcance de este fallo. El Consejo de Estado no eliminó la obligación de tener el SOAT y la revisión tecnomecánica. Estos documentos siguen siendo indispensables para circular. El SOAT garantiza la atención médica a las víctimas de un accidente, mientras que la tecnomecánica asegura que su vehículo es seguro y no contamina.

La diferencia es que ahora las autoridades deben constatar que usted estaba cometiendo la infracción en la vía. Si un policía de tránsito lo detiene y usted no tiene los papeles, la multa procederá sin excusa alguna. El cambio es que ya no podrá recibir una sanción por un simple cruce de datos del sistema.

¿Qué significa esto para usted?

  • Tranquilidad para los que no usan su vehículo: Si su carro o moto está quieto, no debería ser multado por el simple hecho de que sus documentos hayan vencido.
  • La prueba es clave: Para que una multa sea válida, se debe demostrar que el vehículo estaba en circulación. Esto puede ser con el registro de una cámara de fotomultas o el testimonio de un agente de tránsito.
  • Manténgase al día: La recomendación de siempre es la misma: si su vehículo está circulando, mantenga el SOAT y la revisión tecnomecánica al día. No solo por las multas, sino porque son una garantía de seguridad para usted y los demás.
 

En conclusión, este fallo es un alivio para muchos, pero no un permiso para la irresponsabilidad. La ley ha recordado a las autoridades que la sanción debe ser un acto de justicia, no una simple operación matemática en un sistema. En este escenario, Contacto Legal® le ofrece un respaldo experto para defender sus derechos. Si ha recibido un comparendo injustificado, si necesita asesoría para presentar descargos o si quiere revisar la validez de una multa, un equipo de abogados especializados puede ayudarle a entender la normativa y a preparar una defensa sólida. Proteger su patrimonio y su tranquilidad es ahora más posible que nunca.

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